Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de Santiago: Hasta al mejor cazador se le va la liebre

23 de Noviembre 2017

La Tercera.com publica columna del profesor del Instituto de Estudios Urbanos, Kay Bergamini: “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de Santiago: Hasta al mejor cazador se le va la liebre”. + Lee columna completa aquí . Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de Santiago: Hasta al mejor cazador se le va la liebre Contraloría General de […]

La Tercera.com publica columna del profesor del Instituto de Estudios Urbanos, Kay Bergamini: “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de Santiago: Hasta al mejor cazador se le va la liebre”.

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Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de Santiago: Hasta al mejor cazador se le va la liebre


Contraloría General de la República ha tomado razón del nuevo Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de Santiago, con lo cual está casi listo para su implementación a partir de 2018, incorporando medidas nuevas para mejorar los niveles de calidad del aire por Material Particulado 2,5 (MP fino), entre otros contaminantes y precursores, y otras no tan nuevas, pero más estrictas, como la restricción vehicular o la norma de emisión de fuentes fijas, que la colocan como una estrategia similar a las anteriormente conocidas.

Los principales medios del país han hecho eco de las medidas más noticiosas, sobre todo la restricción vehicular, cuya implementación no será la responsable en el mediano plazo de la disminución de la contaminación, ya que sólo corresponde a una medida estacional. Dicha medida se inserta en el período de Gestión de Episodios Críticos, que se aplica entre mayo y agosto de cada año, en los momentos en que por las condiciones de ventilación de la ciudad de Santiago empeora más frecuentemente la calidad del aire, sometiendo a las personas a exposiciones agudas de contaminación.

Aboquémonos a los datos duros: de acuerdo con el Inventario de Emisiones, que corresponde al principal insumo para generar el Plan, los sectores que más aportan en la contaminación por MP fino corresponden al residencial, mayormente por la combustión a leña, y el transporte, con un 37% y 32%, respectivamente; áreas que constituyen el foco donde se deben concentrar los esfuerzos para recuperar el cumplimiento de las normas de calidad del aire.

Destaca como innovación respecto del PPDA anterior, la prohibición del funcionamiento de artefactos de calefacción residencial que utilicen leña en las comunas de la provincia de Santiago, incluidas San Bernardo y Puente Alto. Por tanto, no podrán funcionar chimeneas, estufas doble cámara o cocinas a leña en todo este territorio. No obstante, el enfoque territorial de esta medida no es del todo correcto, dado que el mismo inventario señala que si bien estas emisiones se concentran en las comunas de Las Condes, Lo Barnechea, La Florida, Puente Alto y Maipú, otro gran responsable corresponde al anillo externo de Santiago, que incluye comunas como Talagante, Melipilla, Curacaví, Lampa o San José de Maipo, entre otras, que queda fuera de esta regulación.

Respecto del transporte, se observan medidas vinculadas a los límites de emisiones a través de normas de producto, restricción de accesos a ciertas zonas de la ciudad, o estrategias para la llegada de vehículos de baja, escasa o nula emisión, que complementan la citada restricción permanente para vehículos anteriores al 2012. Se echa de menos otras medidas estructurales, como incentivar la movilidad multimodal para fortalecer el transporte público, elevar las restricciones al transporte particular diferenciando por combustible, cilindrada y antigüedad, y subsidiar la compra de vehículos eléctricos o híbridos. Es más, si efectivamente nuestro Estado (incluyendo todos los gobiernos desde el año 1994) hubiese dado cumplimiento al artículo 48 de la Ley N° 19.300, desarrollando la legislación sobre permisos de emisión transables, o incluso sobre impuestos a las emisiones o tarifas a usuario considerando el costo ambiental implícito, se facilitaría mucho la recuperación del cumplimiento de las normas de calidad, insertándolos dentro de estos planes.

Mientras tanto, como cualquier otro instrumento regulatorio, el futuro Plan requiere asegurar su eficacia por la vía de un apropiado sistema de fiscalización y sanciones, sobre todo si queremos que no pase lo mismo que anteriores versiones del PPDA de Santiago, cuyas metas no se alcanzaron. La supervisión debiese ser parte de las funciones directas de la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente, no obstante, se ha optado por diseñarlo manteniendo gran parte de las competencias sectoriales, siendo otros servicios públicos los encargados de fiscalizar y sancionar, es decir, tal como sucedía antes de la reforma ambiental. Esta interpretación asume la realidad del déficit en el financiamiento de la fiscalización ambiental de la SMA, y aunque parece aumentar la capacidad fiscalizadora, no se traducirá necesariamente un mejor estándar, el que debe ser propuesto y asegurado por la citada SMA.

En ese sentido, una reciente presentación de José Hernández y Juan Carlos Monckeberg, en un seminario sobre este tipo de regulación, identifica serios problemas de financiamiento de la fiscalización de la SMA. Indican que el año 2015, la SMA informó al Ministerio del Medio Ambiente mediante Of. Ord. 1288/2015 que tramitar las sanciones de todas las infracciones del PPDA RM costaría 1.080.000 de horas profesionales, lo que equivaldría a 511 funcionarios adicionales a los 200 actualmente en funciones, con un costo de $ 12.264 millones que deberían sumarse a su presupuesto anual, que de acuerdo a la última ley de presupuesto en trámite es de $ 9.946 millones. Todo esto para apenas sancionar, ni siquiera fiscalizar. Pero el Ministerio no solicitó a la SMA que estimará los costos de fiscalización, y señaló que la fiscalización costará apenas $130 millones de acuerdo con el análisis económico del plan disponible en la página web del Ministerio, valor claramente insuficiente.

Además, hay que tener presente que gran parte de las medidas de esta regulación son de ejecución e implementación de diversos ministerios y servicios públicos. En ese contexto, la fiscalización de la SMA resulta ilusoria respecto de los ministerios, particularmente sobre el Ministerio de Medio Ambiente, debiendo entonces pedirse esfuerzos adicionales a Contraloría General de la República, para que, anualmente coteje, informe públicamente y tome las medidas necesarias para obtener el cumplimiento de estas obligaciones que la misma Administración se impone.

Finalmente, dado que la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir este Plan recaerá en el próximo gobierno, esperamos que este no se trunque en su propia implementación, producto de que no destinamos los recursos necesarios para cumplirlo y hacerlo cumplir. Total, como dicen en el campo, “hasta al mejor cazador se le va la liebre”.